Condenado a devolver la subvención recibida por no ser agricultor profesional

La Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2016, resolviendo el recurso de casación presentado contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 20 de febrero de 2014, conoció la impugnación de la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja que ordenó el reintegro de 30.588,83 € percibidos por un ciudadano beneficiario de dos líneas del  Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como su baja en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias.

Este ciudadano, quien había sido beneficiario de dichas subvenciones, recurrió la decisión de la Administración citada de retirarle la referida subvención, con la consiguiente pérdida de la condición de explotación prioritaria, por no cumplir con la condición requerida para disfrutar de tal ayuda consistente en el deber ejercer la actividad agrícola de modo profesional (el supuesto agricultor cursaba estudios de Ingeniero Agrónomo en la ciudad de Pamplona).

El recurrente, para acreditar que ejercía como agricultor profesional, trató de demostrar que el hecho de cursar estudios de Ingeniero Agrónomo en la ciudad de Pamplona no le impedía dedicar el tiempo legalmente exigible para ser considerado empresario agrícola: Menciona a este respecto, entre otras cosas, que no debía asistir a clase diariamente y que Pamplona dista menos de cien kilómetros por autopista del lugar donde se halla su explotación, de modo que el desplazamiento es fácil y rápido. Insiste, además, en que no tiene otras fuentes de renta distintas de las provenientes de su actividad agrícola; algo que mostraría que ejerce esta actividad de modo profesional.

El Tribunal Supremo, a pesar de las alegaciones realizadas por el recurrente, procedió a confirmar la decisión adoptada por la Administración citada, al considerar que los estudios universitarios del recurrente en Pamplona le impedían -máxime teniendo en cuenta que habían de desarrollarse de manera presencial- dedicar el tiempo legalmente requerido para que su actividad agrícola tuviera la consideración de profesional, interpretando que el recurrente no cumplía con los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

Publicado en el número 994 de abril de 2016 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 304.