Tengo una sentencia a mi favor… y no me sirve de nada

Cuando un ciudadano o empresa a la que se le adeuda dinero contacta con un abogado para reclamar judicialmente el pago de esa deuda, existe una circunstancia que se debe siempre tener en cuenta antes de iniciar cualquier procedimiento: la solvencia del deudor.

Antes de iniciar un procedimiento judicial en reclamación de una cantidad debe analizarse la viabilidad de la reclamación tratando de averiguar si el deudor que ha de ser demandado resulta solvente: procede requerir información al Registro de la Propiedad para saber si tiene propiedades inscritas a su nombre y las condiciones de las mismas, cuando la deudora es una sociedad debe acudirse al Registro Mercantil para conocer el estado de sus cuentas, su actividad reciente, etc.

Si de la averiguación que podamos realizar se concluye que el deudor al que se le va a reclamar judicialmente no tiene una solvencia cierta, tal circunstancia debe ser tenida en cuenta por quien pretender plantear dicha reclamación dado que, para cobrar una deuda que ha sido reconocida por sentencia, resulta necesario que quien esté obligado a pagar dicha deuda tenga capacidad económica para ello, pues de lo contrario puede resultar en vano cualquier esfuerzo que se realice para ejecutar la sentencia.

Si bien el artículo 1911 del Código Civil, señala categóricamente que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros, el cobro de una deuda reconocida por sentencia debe ser analizado desde un punto de vista real y práctico. En muchas ocasiones, se dispone de una resolución judicial que reconoce el derecho de una persona a cobrar de otra una determinada cantidad, pero dicha resolución de poco sirve dado que el acreedor no podrá dirigirse contra las cuentas bancarias, sueldo… del deudor para cobrar la deuda.

Esta circunstancia suele provocar indignación en la persona que tiene reconocido el derecho de cobro, pues habrá provocado una pérdida de tiempo y de dinero (por los gastos satisfechos a abogado, procurador…) no habiendo obtenido ningún rendimiento económico.

Publicado en Murciaeconomia.com el 14 de junio de 2016.

2 respuestas a «Tengo una sentencia a mi favor… y no me sirve de nada»

  1. Efectivamente, esta situación lleva a muchas empresas y particulares a desilusión cuando ven que pese a que la justicia les da la razón, no consiguen absolutamente nada de lo perseguido, conseguir la devolución de su deuda. No depende del ámbito judicial sino del legislativo la posibilidad de enmendar este tipo de situaciones con una mayor protección sobre ciudadanos y empresas a la hora de efectuar sus contratos, por ejemplo, facilitando el acceso a la información sobre deudas, o denuncias que puedan existir sobre una empresa o persona.

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