¿Una resolución judicial notificada por email?

Desde un juzgado a no identificar, recientemente procedieron a notificarme un auto a través de un simple correo electrónico: dicho email no requería que se confirmase la correcta recepción, no fue remitido por Lexnet u otra plataforma segura de intercambio de información, no tenía habilitada la solicitud de confirmación de lectura…

Lexnet representa una plataforma de intercambio seguro de información para envío y recepción de escritos y documentos en el ámbito judicial constituido por una arquitectura basada en correo electrónico securizado que proporciona máxima seguridad y fiabilidad en la comunicación mediante la utilización de firma electrónica reconocida (1).

Para que una comunicación o notificación judicial realizada por canales electrónicos sea considerada válida debe cumplir con los requisitos determinados por el artículo 3.2 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, el cual refiere que los sistemas electrónicos de información y comunicación deberán dejar constancia de la transmisión y recepción de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones, de la fecha y hora en que se produzca su salida y de las de la puesta a disposición del interesado, de su contenido íntegro y del acceso al mismo, así como de la identificación del remitente y del destinatario de las mismas.

¿Qué tipo de seguridad puede tener quien me remitió el citado email notificándome un auto judicial de que dicha resolución me llegó correctamente, de cuál fue la fecha en que la recibí, etc.?

Dada mi incredulidad por tal forma de notificación, con razón de la realización de otra consulta en el juzgado en cuestión, pregunté por dicho asunto. La respuesta del funcionario que atendió mi demanda, fue que cuando incluyo mi email en el encabezamiento de un escrito por mi firmado estoy dando mi consentimiento para que me notifiquen a través de email (tal y como se había realizado) siendo tal fórmula acorde con la legislación vigente sobre notificaciones electrónicas. Tal respuesta me extrañó dado que tal forma de notificar por un mero email una resolución judicial no deja constancia de la correcta transmisión del documento, del momento de envío, de la puesta a disposición y recepción, etc., si bien no entré a discutir con el referido funcionario ya que entendí que no llegaríamos a ningún entendimiento.

A día de hoy, sigo dudando de que dicha forma de notificar sea realmente válida.

(1) Definición ofrecida por el Preámbulo del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.