A vueltas con los avionetas “antilluvias”

En el mundo agrario desde hace algún tiempo se viene hablando de la posible existencia de avionetas que destruyen las nubes de lluvia mediante la utilización de productos químicos para impedir lluvias y granizo. El posible desarrollo de esta conducta ha llegado incluso a ser investigado por la Fiscalía en la provincia de Almería.

Aunque pueda parecer sorprendente, esta práctica se encuentra regulada por el Derecho Español. La modificación de la fase atmosférica, y, por tanto, del ciclo integral del agua, es una cuestión prevista por el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el cual indica que La fase atmosférica del ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del Estado o por aquellos a quienes ésta autorice, si bien es el artículo 3 de Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el precepto que regula de forma más completa tal cuestión al indicar que toda actuación pública o privada tendente a modificar el régimen de lluvias deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca, debiendo esta última entidad solicitar a su vez informe al Instituto Nacional de Meteorología. Con carácter específico, cuando la modificación de la fase atmosférica del ciclo hidrológico tenga por finalidad evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorización se otorgará por el Organismo de cuenca (esto es, la Confederación Hidrográfica correspondiente) en lugar del Ministerio, por un plazo de doce meses, renovables por periodos idénticos.
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Sobre esta última posibilidad, la de modificar la fase atmosférica para evitar el granizo o pedrisco, existe incluso un precedente resuelto por el Tribunal Supremo, el objeto de la sentencia de 6 de mayo de 2002, que denegó la solicitud realizada por una sociedad agraria de transformación a la Confederación Hidrográfica del Júcar para la puesta en funcionamiento de aparatos antigranizo en un municipio de la provincia de Albacete, por cuanto no había quedado demostrada ni la eficacia del sistema a utilizar, con las técnicas en aquel momento existentes, ni siquiera de forma categórica que no se producirían perjuicios o resultados no deseados.
Publicado en el número 1004 de marzo de 2017 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 175.