Sin sanción a pesar de extraer más de un millón de m3 de agua sin autorización

La Sentencia de 17 de febrero de 2017 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado la multa de 3.000 euros que la Confederación Hidrográfica del Segura impuso en el año 2015 a una Comunidad de Regantes por extraer 1.072. 681 m3 irregularmente.

La Comunidad de Regantes procedió a extraer más de un millón de metros cúbicos de agua de un sondeo que no se encontraba autorizado por la citada Confederación, conducta que sería constitutiva de la infracción prevista en el artículo 116.3 b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el cual establece como infracción La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.

A pesar de que la conducta desarrollada por la Comunidad de Regantes encajaba en la infracción descrita en el artículo 116.3 b) citado, el Tribunal Superior de Justicia valoró que la obtención del agua se realizó en un sondeo que, si bien no había sido completamente aprobado, su autorización había sido proyectada (en sustitución de otro) por la propia Confederación: la Sala considera, que debe corroborarse este criterio y excluir la culpabilidad de la Comunidad de Regantes por entender que su actuación estaba amparada por esa permuta entre un sondeo y otro corroborada por actos propios de la propia Administración

La Sentencia alude a que el artículo 3.1,  párrafo segundo de la Ley 30/1992 , proclama que las Administraciones Públicas «…deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima…« (estas previsiones se recogen hoy en el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y al principio de seguridad jurídica proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución para entender que la Comunidad de Regantes extrajo el agua creyendo que actuaba contando con autorización para ello dado que existen datos y hechos de la Administración, que corroboraban esa creencia de la actora, de actuar dentro de las normas, por la existencia de la permuta (de sondeos).

Publicado en el número 1005 de abril de 2017 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 270.