La venta a pérdida, prohibida por los tribunales europeos

La Sentencia de 19 de octubre adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “el TJUE”), va a suponer una revolución en el sector agroalimentario, dado que resuelve si el contenido del artículo 14 de la Ley 7/1996 de Ordenación de Comercio Minorista (en adelante, “la LOCM”), que prohíbe con carácter general la venta a pérdida  con 3 excepciones (i. cuando quien las realice busque alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar a sus ventas ii. cuando se trate de productos cerca de su caducidad y iii. en caso de ventas en liquidación) resulta compatible con la Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo, sobre las prácticas comerciales desleales, la cual en su Anexo I, en el que se enumeran las conductas contempladas como desleales, no incluye a la venta a pérdida como una práctica desleal.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene su origen en una cuestión prejudicial que planteó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia que debía resolver un recurso presentado por una empresa mayorista (vendedora de productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio) que había sido sancionada por la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con una multa de 3.001 euros por haber incumplido la prohibición resultante del artículo 14 de la LOCM, al haber vendido con pérdida determinados productos de los que comercializaba. A través de dicha cuestión prejudicial se vino a plantear al TJUE si dicho art. 14 de la ley española que prohíbe la venta a pérdida resulta contrario a la Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo, sobre las prácticas comerciales desleales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada, reconoció que la prohibición general de venta a pérdida determinada por el artículo 14 de la LOCM es contraria a la Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo, sobre las prácticas comerciales desleales, dado que dicha Directiva prohíbe a los Estados miembros adoptar medidas más restrictivas que las definidas en la referida Directiva; en este caso, la Directiva no prohíbe la venta a pérdida y el artículo 14 de la LOCM adopta tal prohibición, por lo que la LOCM está adoptando una medida más severa que las previstas en la Directiva, actuación no permitida por esta última norma.

Publicado en el número 1011 de noviembre de 2017 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 835.