La Sentencia de 15 de marzo de 2018 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha
resuelto el recurso interpuesto por un sujeto que fue sancionado por la
Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) contra una multa de 3.000 € por haber
realizado un vertido a una rambla sin la correspondiente autorización, conducta
que la referida Confederación consideró constitutiva de la infracción leve
prevista en el art.116.3, g) (El
incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la
omisión de los actos a que obliga) en relación con el art. 97.a) (Queda prohibida, con carácter general, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de
provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en
particular: a) Acumular…sustancias…que constituyan o puedan constituir un
peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno). En
su recurso el sancionado alegó que la sanción impuesta no se ajustaba a Derecho
dada la total ausencia probatoria de los
hechos que se le imputan Y que en realidad la CHS no conoce el origen de
los vertidos.
En
este sentido el Tribunal Superior de Justicia analizando el supuesto declaró
que ante las dudas y meras sospechas de
la autoría del vertido en lo que respecta a los cítricos, se deberían haber
extremado las pruebas, para averiguar el origen de los vertidos de cítricos.
un procedimiento sancionador en materia de Derecho de Aguas, al igual que en el
Derecho Penal, rige el principio de presunción
de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución conforme al cual
incumbe a la autoridad que ejerce esa potestad, la carga probatoria y está
absolutamente exonerado de ella, el que la sufre, que no viene obligado a
probar su inocencia (Sentencias del Tribunal Constitucional 105/88 STC Pleno de
8 junio 1988 y 76/90 STC Pleno de 26 abril 1990). La Administración que
pretenda sancionar a una persona o sociedad por haber cometido una infracción
en Derecho de Aguas, debe probar que se ha cometido la infracción,
presumiéndose la inocencia del supuesto infractor. En este caso, el Tribunal
resolvió anular la sanción impuesta ya que no son suficientes las meras sospechas para imponer una sanción, por lo
al ser un procedimiento sancionador debe primar la presunción de inocencia del
art. 24 de la CE.