Un caso de autoría desconocida en infracción de Derecho de Aguas

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso) de 5 de junio de 2018 abordó el recurso contencioso interpuesto por una Comunidad de Regantes contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura que le imponía una sanción de 3.000 euros por haber realizado la fumigación de cañas con un producto peligroso para el medio ambiente, en zona de Dominio Público Hidráulico, sin la correspondiente autorización

Tal actuación se consideró por la Confederación citada constitutiva de una infracción leve por realizar una acción contaminante prohibida, la prevista en los arts. 97 (queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular…) y 116.3. g) (Se considerarán infracciones administrativas…El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga) del Texto Refundido de la Ley de Aguas

La Comunidad de Regantes basó su recurso, entre otros fundamentos, en la falta de concreción de la sanción impuesta habida cuenta que no se identificó a las personas que manipulaban el tractor y que indicaron realizar la fumigación por cuenta de la Comunidad de Regantes, Corporación que supuestamente les habría mandado desarrollar tal actuación.

Partiendo de las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 y 19 de mayo de 1998 que  determinan que en el ámbito de la responsabilidad administrativa no basta con que la conducta sea antijurídica y típica, sino que también es necesario que sea culpable, esto es, consecuencia de una acción u omisión imputable a su autor por malicia o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable, el Tribunal Superior de Justicia procedió a anular la sanción impuesta, ya que, al no haberse identificado a las personas que realizaban la fumigacióncon los datos que obran en el expediente administrativo, no existen pruebas suficientes de la autoría de los hechos por parte de la Comunidad de Regantes, ni puede estimarse que, en cualquier caso, la recurrente sería responsable de los mismo por culpa in vigilando (adicionalmente se rechaza sancionar a la Comunidad de Regantes por haber incumplido el especial deber de vigilancia que podría presentar sobre las actuaciones desarrolladas en su perímetro de riego).

Publicado en «Revista Agricultura» de Editorial Agrícola, numero 1020, septiembre 2018, pg. 17.