Procedimientos sancionadores: ¿suspensión por el Estado de Alarma?

Son muchos los procedimientos sancionadores que se iniciaron con anterioridad a la declaración de Estado de Alarma acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este sentido, los procedimientos administrativos que se encontrasen en tramitación en el momento en que se declaró el Estado de Alarma, se procedieron a suspender por dicho Real Decreto 463/2020, habiéndose reanudado el cómputo el 1 de junio de 2020 de acuerdo con lo previsto por artículo 8 del el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Los procedimientos sancionadores se someten a un plazo de caducidad, de manera que el procedimiento que no haya sido resuelto en dicho plazo caduca debiendo iniciarse de nuevo. Así, por ejemplo, en materia de aguas, el plazo de caducidad de un expediente sancionador es de un año (Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), de manera que, si transcurren más de 12 meses entre la fecha en que se dictó el acuerdo de incoación del procedimiento y la notificación del acuerdo poniendo fin al mismo, el procedimiento caduca.

En este sentido, los procedimientos sancionadores que se iniciaron con anterioridad a la referida declaración del Estado de Alarma, se han visto suspendidos entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio del mismo año, no computándose tal periodo a los efectos del referido plazo de caducidad. Tal circunstancia, para quien suscribe, no deja de representar una situación injusta para el administrado, el cual viene amparado por el derecho a un procedimiento administrativo sin dilaciones indebidas, el cual deriva del deber de la Administración de resolver en plazo (Art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), del principio de eficacia (Art. 103.1 CE) y de los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos (Art. 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y celeridad (Art. 74.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) a que la actividad administrativa se halla sometida. Durante dicho periodo en que el procedimiento sancionador ha quedado suspendido, la Administración no ha dejado de trabajar, razón por la que no se comprende por qué se ha adoptado la decisión de suspender el plazo máximo de resolución máxime cuando nos encontramos ante un procedimiento administrativo que causa efectos desfavorables en el administrado.

Publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, numero 1.041 julio-agosto de 2020, pg. 17.