Solicitud de información económica a Comunidad de Regantes y Ley de Transparencia

La Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, “la LTAIBG”) en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, concepto en el que, de acuerdo con su artículo 13, se incluyen «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación (de la LTAIBG)”.

A las Comunidades de Regantes, Corporaciones de Derecho Público de acuerdo con el art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, les resulta de aplicación la LTAIBG en cuanto a su actuación sujeta a Derecho Administrativo, esto es, los actos relativos a la organización y funcionamiento de estas Corporaciones y el ejercicio de las funciones administrativas que tienen atribuidas por la legislación que las rige o que les han sido delegadas por otras Administraciones Públicas (art. 2.1 de la LTAIBG).

En este sentido, cuando se ejercita el derecho de información con base en la LTAIBG y la información requerida resulta denegada, el art. 24 de dicha norma habilita al afectado para que en el plazo de un mes pueda interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, “el CTBG”) solicitando que se facilite dicha información. Sirva para mostrar el funcionamiento del CTBG la Resolución 438/2019 de 16/09/2019 de dicho órgano que resuelve la solicitud realizada por el socio de una Comunidad de Regantes en la que requería que se facilitase copia de los recibos girados a éste por la Comunidad, desglosando el valor total de cada una de las liquidaciones y de las cantidades embargadas a su persona, todo ello porque venía sufriendo los embargos de todas las ayudas y subvenciones agrícolas desde el octubre de 2015.

En este sentido, el CTBG rechazó la solicitud de información, entre otras causas, dado que la solicitud de información realizada no afectar a una “actividad sujeta al derecho administrativo (o de Derecho Administrativo) al ser información relacionada con aspectos relativos al cobro de cuotas pendientes, cuestiones privativas de la Comunidad que nada tienen que ver con sus funciones públicas, como son los actos de disposición económico – presupuestaria, que no están sujetos a la LTAIBG”.

Publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, numero 1.036, febrero de 2020, pg. 22.