Un supuesto de exclusión de daños en seguro agrícola

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 7 de octubre de 2019 resuelve la reclamación presentada por una empresa agrícola contra la compañía con la que tenía asegurada su plantación ante la negativa de esta última a la cobertura del siniestro por los daños causados por la acumulación de nieve en los parrales de la referida empresa. 

Ante el rechazo de la aseguradora a cubrir el siniestro por encontrarse (según tal compañía) los parrales dañados no garantizados por la póliza dada la exclusión de cobertura referente a los daños producidos en «invernaderos y construcciones de estructura similar«, la empresa agrícola interpuso una demanda que fue resuelta por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lorca por sentencia de 5 de marzo de 2019 la cual estimó parcialmente tal reclamación concediendo a la demandante 185.633 de los 256.664 euros solicitados. 

Dada la condena a la aseguradora en primera instancia, esta compañía recurrió la aludida sentencia ante la Audiencia Provincial argumentando que el siniestro no estaba garantizado al tratarse de un invernadero o construcción de estructura similar. La referida Audiencia desestimó el recurso presentado por la compañía aseguradora confirmando la condena al abono de  185.633 euros a la empresa agrícola habida cuenta que:

i) Si bien las instalaciones donde se dieron los daños pudieran considerarse una «construcción de estructura similar«, lo cual hubiera dado lugar a la exclusión referida y no cobertura del siniestro, tal exclusión, al tratarse de una cláusula limitativa, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debiera haberse destacado especialmente, lo cual no tuvo lugar, no pudiendo afectar dicha exclusión a la mercantil asegurada. 

ii) Al no aparecer la póliza firmada por el asegurado, «no puede vincular aquella exclusión (a la empresa asegurada) por ir en contra de principio «pro asegurado» a la hora de interpretar las cláusulas«. Tal principio establece que en caso de duda sobre la interpretación de una cláusula incluida en un contrato de seguro, debe adoptarse la interpretación que más favorezca al asegurado.

Las razones aludidas llevaron a la Audiencia Provincial a mantener «la condena al pago de la indemnización fijada en la sentencia, con la que se ha conformado el demandante, al poder concluirse que el siniestro sí estaba amparado por la póliza ofrecida por la aseguradora cuya prima sí había sido debidamente abonada por el asegurado«.

Publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, numero 1.035, enero de 2020, pg. 11.