Legalidad de aguas privadas no inscritas en la Confederación Hidrográfica

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 31/10/2019 resolvió un recurso en el que la Confederación Hidrográfica del Duero impugnó la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 5 de Ávila de 21/03/2019 que había reconocido la titularidad de un aprovechamiento de aguas privadas a favor de un particular.

En este recurso se cuestionaba la inscripción de estas aguas destinadas al riego de una parcela de Cisla (Ávila) en el Catalogo de Aguas Privadas del referido Organismo de Cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Duero recurrió la sentencia adoptada por el Juzgado invocando error en la valoración de la prueba y la prescripción de la acción ejercitada.

El régimen transitorio establecido por la Ley de Aguas de 1.985 y recogido en la normativa posterior en materia de aguas determina como hecho relevante para reconocer como aguas privadas cuyo dominio pueda corresponder a una determinada persona, el que pueda probarse su existencia y naturaleza privada a fecha de 1 de enero de 1.986, día de entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1.985.

En este caso, la Audiencia Provincial de Ávila desestimó el recurso interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Duero (confirmando la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 5 de Ávila) dado que existía en autos abundante prueba documental relativa a la fecha de ejecución de las obras de sondeo (i. licencia del Ministerio de Industria para el alumbramiento de aguas de fecha 13 de noviembre de 1.980, ii. autorización del registro de pozos y sondeos para aprovechamiento de aguas subterráneas del Ministerio de Industria y Energía de fecha 28 de febrero de 1.981, iii. documentación sobre la adquisición de la maquinaria pertinente, y iv. certificación de la sociedad mercantil suministradora de energía eléctrica que acreditaba que la parcela estaba dada de alta como cliente para conectar un motor de agua para riegos agrícolas desde 1.979) y se llevó a cabo declaración de tres testigos en el acto del juicio que coincidieron en que la finca se riega desde la fecha de ejecución del pozo.

Artículo escrito por Cayetano Gómez Ballesta publicado en la Revista «Agricultura» de Editorial Agrícola, número 1.034, diciembre de 2019, pg. 23.