Legalización de pozos de los años 80

La Sentencia de 27 de noviembre de 2018 de la Audición Provincial de Valladolid ha declarado a un ciudadano como titular de un aprovechamiento de aguas privadas (ordenando su inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Duero) que constaba autorizado por el Ministerio de Industria en el Registro de Minas antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Este ciudadano solicitó tal reconocimiento con base en las Disposiciones Transitorias 2ª y 3ª de la Ley de Aguas de 1985, que otorgan al titular de cualquier derecho sobre las aguas la posibilidad de mantener su titularidad en la misma forma en que disponía de ellas hasta la entrada en vigor de dicha norma (1 de enero de 1986).

La Confederación Hidrográfica negó tal petición del ciudadano argumentando que habría prescrito para éste la posibilidad de solicitar el reconocimiento del pozo dado que el plazo que esta Administración alegaba que debía aplicarse era el de 30 años contemplado en el art. 1964 del CC: comenzando a computarse tal plazo el 1 de enero de 1986 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985), la demanda se habría presentado en 2017, cuando habrían transcurrido los referidos 30 años.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valladolid rechazó la alegación sobre la prescripción, argumentando que, por tratarse de una acción declarativa la ejercitada (en la que se busca que se reconozca que el demandante es titular del aprovechamiento de aguas sobre una determinada finca rústica), no cabía aplicar tal figura de la prescripción.
Concluye la sentencia que “La conjunta consideración de todas las circunstancias expuestas entendemos permite tener por acreditada la utilización por parte de la propiedad de la finca, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, del aprovechamiento de aguas subterráneas en los términos y extensión que les fue autorizado por la Administración y cuyo reconocimiento se postula en demanda, aprovechamiento que prosiguió durante décadas en similares condiciones”, circunstancias que conllevaron su reconocimiento como titular del referido aprovechamiento.

En cualquier caso, debe destacarse que esta sentencia no es definitiva al haber sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en la Revista Agricultura de Editorial Agrícola de febrero de 2019 (página 19; número 1.025).